Lic. Arquimides Meza García Falcón
Coordinador General de Peritos
Misión
Ayudar al juez a tomar una decisión objetiva y acertada en un caso, aportando sus conocimientos científicos o teóricos sobre un tema relacionado con el litigio.
Visión
Ser una Coordinación eficiente, organizada y moderna, con gran capacidad. para aplicar sus conocimientos y herramientas profesionales en un litigio para ayudar al juez a probar o refutar cuestiones del conflicto.
Coordinación General de Peritos
Para el buen funcionamiento del Consejo de la Judicatura Estatal, en el artículo 85 de la Ley Orgánica del TSJ se establecen los siguientes órganos auxiliares: La Dirección General de Administración y Finanzas; la Unidad de Auditoria Interna; la Visitaduría General, que son órganos de nueva creación; el Instituto para el Mejoramiento Judicial; la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento; la Coordinación General de Peritos; el Archivo Judicial y la Oficina Editorial. Es pertinente puntualizar que se reagrupan al Consejo de la Judicatura, estableciéndose en los Capítulos del V al X de la iniciativa las atribuciones y facultades de cada una de las dependencias antes mencionadas.
ARTICULO 94.- La Coordinación General de Peritos tendrá a su cargo funciones técnicas en apoyo a la actividad jurisdiccional de los Juzgados y de las Salas, y se conformará por un Coordinador General, personal de apoyo y los peritos seleccionados.
Asimismo, contará con una Comisión Técnica integrada por el Presidente del Consejo de la Judicatura Estatal, que la presidirá, el Coordinador General, que fungirá como Secretario, el Director del Instituto para el Mejoramiento Judicial y dos Jueces de Primera Instancia de los Ramos Civil y Penal.
ARTICULO 95.- La Comisión Técnica llevará a cabo la selección de quienes deban desempeñar el cargo de perito, previa convocatoria que expida. Las partes en los juicios, podrán nombrar cualquiera de los peritos seleccionados que aparezcan en la lista, que en su oportunidad será publicada para conocimiento de los litigantes y público en general; pueden las partes nombrar a peritos de su confianza, que no estén en la lista, siempre que reúnan los requisitos profesionales.
Principales funciones y servicios:
- Ayudar a descubrir la verdad histórica de los hechos
- Ofrecer estudios y análisis exhaustivos sobre el caso
- Proporcionar nuevos elementos sobre aspectos poco conocidos
- Valorar el impacto de las violaciones